En consecuencia, el Tribunal
dispuso también la suspensión de la reunión del Comité Central del PLD, pautada
para el próximo 8 de junio de 2025, al considerar que dicha convocatoria forma
parte del cronograma interno derivado de la resolución suspendida.
Además, el TSE rechazó en su
totalidad y de forma categórica todos los medios de inadmisión planteados por
los abogados del PLD, incluyendo alegatos sobre falta de legitimación activa
del demandante, supuestos vicios formales y otros intentos de obstaculizar el
conocimiento de fondo de la demanda.
La Alta Corte sostuvo que existen
elementos suficientes de urgencia, apariencia de buen derecho y peligro en la
demora que justifican la adopción de la medida, a los fines de garantizar la
legalidad, el equilibrio entre aspirantes y la protección de derechos
fundamentales en el proceso interno del PLD.
Asimismo, el Tribunal fijó para
las 2:00 de la tarde de este mismo lunes 26 de mayo la continuación de la
audiencia para conocer el fondo de la demanda de nulidad interpuesta por
Eleuterio Abad Santos.
Esta decisión marca un precedente
clave en la defensa de la democracia interna de los partidos políticos y
reafirma la competencia del Tribunal para actuar de forma oportuna cuando están
en juego los principios de equidad, participación plural y legalidad, conforme
a lo establecido en las leyes núm. 33-18, 20-23 y el comunicado oficial de la
Junta Central Electoral que prohíbe proclamaciones anticipadas fuera del
calendario legal.
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