Santo Domingo, RD.
Encuentro encabezado por el presidente de la LMD, Víctor D´Aza.La Liga Municipal Dominicana
(LMD) convocó a representantes y consultores jurídicos de las entidades asociativas
municipalistas, a secretarios de asuntos municipales de los partidos
mayoritarios y a expertos municipalistas para conocer y analizar conjuntamente
el nuevo criterio emitido por el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia
TC/1373/25 para fijar las atribuciones de las alcaldías y los concejos de
regidores en materia de uso de suelo.
El presidente de la LMD, Víctor
D´Aza, motivó dicho encuentro por la relevancia de lo dispuesto por el TC para
el ejercicio de esta potestad municipal y la gobernabilidad en los territorios.
“Resulta fundamental que todos los actores vinculados a la municipalidad
promovamos una adecuada orientación a las autoridades municipales sobre el
contenido de esta sentencia, de modo tal que continuemos reforzando el buen gobierno
para la gestión territorial en cada ayuntamiento y junta de distrito municipal
del país”.
Entre los secretarios de asuntos
municipales de los partidos políticos participaron: Kelvin Cruz por el Partido
Revolucionario Moderno (PRM), Ignacio Ditrén por Fuerza del Pueblo (FP),
Francis Jorge por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y Víctor Feliz
por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD). Asimismo, estuvo presente el
presidente de la Asociación Dominicana de Regidores (Asodore), Elías Reynoso y
representantes de la Federación Dominicana de Municipios (Fedomu).
Dicha sentencia responde a una
acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por diversas entidades
representativas del sector privado contra la resolución número 02-2021 sobre la
aprobación de autorización de uso de suelo para proyectos de alto impacto
urbano emitida por el concejo de regidores del ayuntamiento de Higüey el 18 de
febrero de 2021.
Ante ello, el TC determinó que la
resolución número 02-2021 contentiva del reglamento atacado, es
inconstitucional por el solo hecho de que adolece de vicios de forma; no
obstante, y dada la importancia del tema la alta corte decidió referirse a un
punto adicional planteado por los accionantes que es sobre la competencia de
los órganos dentro de los ayuntamientos para el otorgamiento de los permisos de
uso de suelo y de construcción e instalación de edificaciones.
Respecto a ello establece que,
“la competencia para el otorgamiento de los permisos de uso de suelo límites de
su altura control de la densidad ocupacional o número de habitaciones por
metros cuadrados y el control de Los Linderos con los colindantes y con las
aceras y vías públicas dentro del municipio es una atribución de carácter
ejecutivo que siempre ha pertenecido a las alcaldías y que se concreta a través
de las oficinas de planeamiento Urbano dependientes de ellas”.
En relación a ello, afirma que el
concejo de regidores “es quien establece todas las condiciones y requisitos
necesarios para el otorgamiento de esas licencias o permisos mientras que las
alcaldías ejecutan las normas y reglamentos cuando otorgan tales licencias o
permisos a través de las oficinas de planeamiento Urbano”.
De esta manera, el TC abandona el
precedente de sentencias anteriores: TC/0226/14, TC/0296/16 y TC/0406/19.
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