Aunque la pieza contiene diversos
temas que han generado conflictos y debates entre los congresistas de ambas
cámaras legislativas, es, entre otros, la despenalización del aborto el cual
mantiene la atención de la sociedad.
Los representantes de la Cámara
Alta entendieron que no era necesario eliminar las sanciones de la interrupción
al feto en las tres causales: Estas se registran cuando el embarazo sea
producto de una violación, al igual que en los casos en los cuales la vida del
feto o la madre sea inviable.
No obstante, a diferencia del
conjunto de leyes actual originado en el año 1810, los senadores aceptaron
colocar un eximente que sí permite al personal médico realizar este tipo de
operaciones para terminar con la vida de la criatura.
“La interrupción del embarazo
practicado por personal de la salud especializado, no será sancionada si, para
salvar la vida de la madre del feto o ambos en peligro, se agotan todos los
medios científicos y técnicos disponibles al momento del hecho”, indica el
párrafo del artículo 112, titulado “Eximente”.
Sin embargo, este apartado no
especifica el tipo de tribunal o procedimiento que se desarrollara para
determinar que los doctores no tuvieron otra opción, antes de paralizar los
signos vitales. El senador Moisés Ayala, quien es doctor en ginecología,
sugirió un párrafo para aclarar este acápite. Pero, su moción no fue acogida.
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