La decisión del TSE se
produce tras acoger una acción de nulidad interpuesta por el dirigente
Eleuterio Abad Santos, con el respaldo de varios miembros del Comité Central y
de la base partidaria, quienes denunciaron la falta de legalidad, equidad y
transparencia en la resolución del órgano político.
En su fallo, el Tribunal
declara nulo el numeral 3 del acta del Comité Político del 3 de marzo de 2025,
por violar los principios de equidad, democracia interna, legalidad y
participación consagrados en la Constitución y la Ley núm. 33-18 sobre Partidos
Políticos
Además, suspende y
anula también todas las inscripciones de precandidatos que se realizaron bajo
ese esquema irregular, incluyendo la del dirigente Francisco Javier García,
quien fue el único inscrito formalmente bajo ese mecanismo.
Asimismo, rechaza las
excepciones de inconstitucionalidad e inadmisibilidad presentadas por los
abogados del PLD, reconociendo la legitimidad y el interés del demandante y señala
que todo proceso interno de selección de candidaturas debe regirse por la ley,
los estatutos y garantizar el consenso entre los aspirantes, a fin de no
generar ventajas indebidas ni vicios de origen.
Un poco de contexto
El Comité Político del
PLD había decidido, en una reunión celebrada el 3 de marzo, adelantar el
proceso de definición de la candidatura presidencial para 2028, imponiendo un
plazo de 30 días para la presentación de aspiraciones y señalando que se
realizaría una “consulta interna” en el primer trimestre de 2026. Esta decisión
generó amplio rechazo interno, por considerarse inconsulta, irregular y con
intención de favorecer a un aspirante en particular.
Posteriormente, se
registraron impugnaciones formales y solicitudes de medida cautelar, que fueron
también acogidas por el Tribunal en abril, hasta que ahora se emite la
sentencia definitiva.
Con esta sentencia, el Tribunal Superior Electoral
sienta un precedente firme en defensa de la democracia interna en los partidos,
el respeto a los procedimientos legales y el equilibrio entre aspirantes en
cualquier proceso de selección de candidaturas.
La decisión reafirma que ningún órgano interno puede
alterar las reglas establecidas ni imponer vías de selección sin el debido
respeto a los estatutos, a la ley y a los derechos fundamentales de los
miembros.
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