Usuarios de Netflix, videojuegos y Spotify en RD sentirán el impacto de este nuevo impuesto
Santo Domingo. -El presidente Luis Abinader emitió el reglamento que regula
la percepción y aplicación del Impuesto sobre Transferencias de Bienes
Industrializados y Servicios (ITBIS) en los servicios digitales prestados por
proveedores extranjeros y consumidos en el país. La medida fue oficializada
mediante el Decreto 30-25, publicado en la Gaceta Oficial No. 11186 el pasado
25 de enero de 2025. La medida entrará en vigor seis meses después de haber
sido emitido, aproximadamente en julio de 2025.
El ITBIS será aplicado a todos los servicios digitales que sean utilizados, consumidos o captados en República Dominicana, que, a propósito, ya Netflix. anunció un aumento de 5 dólares a partir del mes de abril y en lo adelante el servicio costará US13.99 en vez de 9 dólares, o sea que el ITBIS se le aplicará a esa cantidad y no a 9, que para el usuario será un doble aumento.
Cuáles servicios afecta esta medida
*Streaming
de video y música (Netflix, Spotify, Disney+, etc.).
*Publicidad
en línea y servicios de redes sociales (Facebook Ads, Google Ads).
*Plataformas
de intermediación como Uber, Airbnb y similares.
*Servicios
de almacenamiento en la nube y software como servicio (SaaS).
*Venta de
productos digitales como libros electrónicos, cursos en línea y videojuegos.
*Los
servicios que ya están exentos del ITBIS en la legislación vigente, como la
educación, la salud, el transporte terrestre y los servicios financieros, no
serán afectados por este reglamento.
Estas plataformas serán gravadas con impuestos.
Con este reglamento, los proveedores de servicios digitales que no residan ni estén domiciliados en el país deberán registrarse como contribuyentes ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y asumir el rol de agentes de percepción del ITBIS.
Objetivos de la medida
El decreto asegura que se enmarca en la estrategia
gubernamental de mejorar la eficiencia en la recaudación fiscal, reducir la
evasión y garantizar la equidad tributaria entre el comercio digital y los
negocios tradicionales y defiende que va en tono con las sugerencias de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que aboga por la
tributación de los servicios digitales en el país donde se consumen.
Requisitos y obligaciones de los proveedores extranjeros
El decreto establece que las plataformas digitales
extranjeras deberán:
Registrarse en la DGII dentro de un plazo de 90 días para
obtener un Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
Declarar y pagar el ITBIS mensualmente a través de una
plataforma virtual habilitada por la DGII.
Facilitar información sobre sus operaciones en territorio
dominicano cuando sea requerida por las autoridades fiscales.
Permitir que la DGII realice auditorías y verifique el
cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Las empresas que no cumplan con la normativa estarán sujetas
a sanciones establecidas en el Código Tributario dominicano y otras leyes
aplicables.
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