La iniciativa legislativa busca que el Estado compense a las clínicas privadas que presten servicios de salud a pacientes sin seguros y sin depósitos económicos, que serán deducibles del pago anual del impuesto sobre la renta de dichos centros
Santo Domingo.
-El diputado Félix Michell Rodríguez, representante de la provincia de Santiago
por la Fuerza del Pueblo, sometió un importante proyecto de ley, que busca
regular la asistencia de salud obligatoria a los pacientes que acudan a las
emergencias de los centros privados en todo el territorio nacional, que no
cuenten con seguro médico o disponibilidad de un depósito económico para ser
atendidos.
La propuesta
legislativa del diputado Rodríguez, se sustenta en que lo primordial debe ser
la atención inmediata de un paciente en los centros de salud privados,
cumpliendo así con lo establecido en el artículo 8 de la Constitución de la República,
que establece como función esencial del Estado la protección efectiva de los
derechos fundamentales de las personas, asegurando su bienestar integral y la
preservación de su vida e integridad física.
En uno de los
Considerando, el congresista destaca el artículo 28 de la Ley General de Salud
42-01, que establece que todas las personas tienen derecho a la atención de
emergencia en cualquier establecimiento del Sistema Nacional de Salud,
asegurando que dicha atención sea accesible de forma oportuna y sin
discriminación.
También señala, que el
artículo 84 de la mencionada ley reconoce la importancia de un diagnóstico
precoz y tratamiento oportuno en la recuperación de la salud, lo que es fundamental
en casos de emergencias médicas para prevenir complicaciones graves o la muerte.
Félix Michell
Rodríguez, en su propuesta de ley sometida a la Cámara Baja, establece en su Artículo
1 el Objeto del Proyecto, que es garantizar la emergencia médica y universal en
los centros de salud privados a todas las personas, sin la necesidad de contar con
seguro médico o realizar pago, o depósito alguno al momento de recibir dichos servicios,
al tiempo de establecer mecanismos de compensación fiscal para los centros de
salud privados que presten estos servicios.
En el Artículo 2 de su
proyecto, se refiere al Ámbito de Aplicación de dicha ley que se deberá aplicar
en todos los centros de salud privados
autorizados para operar en el territorio dominicano, quienes deberán ofrecer
servicios de emergencia médica sin discriminación a cualquier persona que lo
solicite, independientemente de su capacidad económica o la carencia de un
seguro médico.
Mientras que en el Artículo
3, se define como Emergencia Médica,
para los efectos de esta ley, toda
situación clínica inesperada que comprometa la vida o integridad física de una
persona, requiriendo atención médica inmediata e inaplazable para prevenir un daño
grave, discapacidad o la muerte, situación
caracterizada por la presencia de síntomas agudos que generan un riesgo
inminente para la salud del paciente, como dificultades respiratorias, pérdida
de conciencia, dolor torácico severo, hemorragias profusas, trauma
significativo, o cualquier otra condición que, según criterio médico, amerite
de intervención urgente para estabilizar al paciente.
El diputado Félix
Michell Rodríguez, conjuntamente con el diputado Luis Gómez Benzo, sometió la
importante iniciativa, que también contó
con la colaboración del congresista de San Juan de la Maguana Mélido Mercedes
Castillo, se considera que resulta necesario establecer un marco normativo en
la República Dominicana que regule la atención de emergencias médicas en los
centros de salud privados, garantizando que toda persona reciba la atención
médica necesaria sin costo alguno en situaciones críticas, hasta su
estabilización, independientemente de su capacidad económica o su afiliación a
seguros de salud.
Esta propuesta de ley,
amparada en todas las leyes que rigen la salud, también considera que
contribuirá a fortalecer el sistema de salud del país, mejorando la capacidad
de respuesta ante emergencias médicas y asegurando que ninguna persona vea
comprometida su vida o salud debido a la falta de recursos económicos para acceder
a los servicios médicos privados en situaciones de urgencia.
En los Artículos 6 y 7 de dicho proyecto, se
garantiza a los centros la recuperación de los costos incurrido en la
asistencia médica de los pacientes, sin importan que no tengan seguro médico dinero en efectivo para asumir el pago, que
serán deducibles del Impuesto sobre la Renta, contando los centros cuentan con
mecanismos para registrar de manera efectiva
los pacientes atendidos en virtud de esta ley, récord que será auditado periódicamente por el Ministerio
de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) y la Dirección General de
Impuestos Internos (DGII) para garantizar la transparencia y el cumplimiento de
las disposiciones establecidas.
La compensación fiscal a
favor de los centros de salud que ofrezcan los servicios gratuitos, será
aplicada a través del Ministerio de Hacienda y la Dirección General de
Impuestos Internos, quien establecerá un mecanismo de compensación fiscal para
los centros de salud privados que brinden servicios de emergencia médica a
personas que no puedan cubrir el costo de los servicios.
Dicha compensación será
aplicada mediante una reducción en el pago de los impuestos sobre la renta
correspondientes al ejercicio fiscal de los centros de salud.
La iniciativa
legislativa dirigida a Alfredo Pacheco, presidente de la Cámara de Diputados
fue depositada en la Secretaría General de dicho órgano legislativo en fecha 19
de noviembre del año en curso.
De manera frecuente en
centros de salud privados se le niega la atención médica de emergencia a ciudadanos
que acuden a dichos centros y en el momento no cuentan con un seguro de salud o
dinero en efectivo, lo que ha provocado la muerte a decenas de personas,
incluyendo figuras de trayectoria pública.
0 Commentarios:
Publicar un comentario