Santo Domingo
Aunque el caso se centró en los horarios de expendio, el
alcance del fallo va más allá y redefine los límites del poder reglamentario
del Poder Ejecutivo.
El Tribunal Constitucional (TC)
declaró inconstitucional el Decreto 308-06, que durante casi dos décadas reguló
los horarios de venta de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas,
casinos y otros centros de diversión del país, en una decisión que redefine los
límites del poder reglamentario del presidente de la República frente al
Congreso Nacional.
La decisión, contenida en la
sentencia TC/0689/26, responde a una acción directa de inconstitucionalidad
interpuesta por el abogado Víctor Eddy Mateo Vásquez.
Aunque el caso se centró en los
horarios de expendio, el alcance del fallo va más allá y redefine los límites
del poder reglamentario del Poder Ejecutivo.
El Tribunal estableció que las
restricciones de carácter general y permanente sobre derechos fundamentales,
como la libertad de empresa, deben ser establecidas mediante ley aprobada por
el Congreso Nacional, conforme al principio de reserva de ley consagrado en la
Constitución de 2010.
En ese sentido, concluyó que un
decreto presidencial no es el instrumento jurídico adecuado para imponer este
tipo de regulaciones de forma indefinida.
Durante el proceso, el propio
Poder Ejecutivo, a través de su Consultoría Jurídica, solicitó acoger la acción
al considerar que la normativa requería sustento legal tras la entrada en
vigencia de la actual Constitución.

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