Santo Domingo, RD.
La nueva normativa legal busca
poner freno a la difusión no autorizada de contenido audiovisual, audios e
imágenes no autorizada
En tal sentido, la nueva normativa
legal busca poner freno a la difusión no autorizada de contenido audiovisual y
al acoso, medida necesaria en un mundo de grandes desafíos en las redes
sociales, en la era digital.
De acuerdo con el artículo 192 de
la pieza, promulgada el 3 de agosto bajo la Ley 74-25, la publicación o
difusión por cualquier medio de audios, imágenes o videos de otra persona sin
consentimiento será sancionada con penas de seis meses a un año de prisión
menor y multas de uno a dos salarios mínimos del sector público.
Las sanciones serían más
drásticas si en la difusión se determinan montajes de imágenes, videos o audios
falsos que dañen el honor, el buen nombre o la reputación de un ciudadano.
Dichas acciones se castigarían con dos a cinco años de prisión menor y multas
de 9 a 15 salarios mínimos.
Pero, también, cualquier
tentativa de delito (quien lo intente) podría ser sancionada con las mismas
penas del hecho ya consumado.
El párrafo segundo del artículo
antes mencionado establece que la sanción ascenderá a entre cinco y diez años
de prisión mayor, más multas de 10 a 20 salarios mínimos, si la infracción
incluye cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:
Carácter íntimo: Si el contenido
difundido es de naturaleza sexual o compromete gravemente la dignidad de la
persona.
Intencionalidad delictiva: Si se
realiza con fines de chantaje, extorsión, venganza o descrédito público.
Vulnerabilidad de la víctima: Si
la persona afectada es menor de edad, adulto mayor, mujer embarazada o alguien
con discapacidad.
Abuso de poder: Si el responsable
del hecho tiene una posición de autoridad o relación de poder respecto a la
víctima.
Difusión masiva: Si la
publicación se realiza a través de redes sociales, páginas web o plataformas
digitales de acceso masivo.
Mientras tanto, las personas
jurídicas también podrán ser declaradas penalmente responsables por estas
infracciones, recibiendo, incluso, las sanciones dispuestas en el artículo 39
de la pieza legislativa.
Telecomunicaciones
Además, el nuevo Código Penal,
que sustituye al actual (el cual data de 1884), sanciona el acoso en las
telecomunicaciones. Por ejemplo, el artículo 193 dice que quien perturbe o
altere la paz de otra persona mediante llamadas telefónicas, ya sea con
amenazas, comentarios obscenos, injurias, difamaciones o mentiras, enfrentaría
consecuencias legales.
La Ley 74-25 estipula que el
delito se tipifica sin importar si el infractor ocultó su identidad o si la
llamada fue contestada por un tercero y no por el destinatario original.
"La perturbación telefónica
será sancionada con quince días a un año de prisión menor y multa de uno a dos
salarios mínimos del sector público", señala el documento.

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