Esto significa que la pieza
legislativa pasará al Senado de la República para ser conocida en una única
lectura. En caso de ser convertida en ley, el Poder Ejecutivo tendrá el
veredicto final.
Santo Domingo. - Tras más
de 14 horas de sesión, la Cámara de Diputados aprobó en segunda discusión el
proyecto de ley que reformaría el Código Penal del país con una adición
superior a las 70 tipificaciones y agravamiento de sanciones.
Esto significa que la pieza
legislativa pasará al Senado de la República para ser conocida en una única
lectura. En caso de ser convertida en ley, el Poder Ejecutivo tendrá el
veredicto, decidiendo sobre la promulgación o no de lo que puede ser el primer
marco penal dominicano.
La votación final terminó con 159
a favor y 4 votos en contra.
Sin embargo, el presidente de la
Cámara Alta, Ricardo de los Santos, reveló que sus colegas no descartan
modificar nuevamente el documento al recibirlo. De ser alterado, regresaría a
manos de los diputados, donde debe ser aprobada de manera definitiva, ya que,
si no lo hiciesen, el proyecto de ley pasa a ser desechado.
En el hemiciclo, más de 50
diputados solicitaron un turno a la palabra y más de 60 propusieron
modificaciones, de las cuales no todas fueron aceptadas.
Carreras ilegales
Los representantes de la Cámara
Baja permanecieron durante horas optando por manifestar sus posiciones en el
hemiciclo, valorando la propuesta consensuada con la Procuraduría General de la
República (PGR).
Dentro de las acciones por las
cuales podrían ser los ciudadanos dominicanos encarcelados se encuentra la
realización de carreras ilegales, siendo condenados con entre 10 o 20 años de
prisión mayor. Junto a una multa de 20 a 30 salarios mínimos del sector
público.
Ciberbullying
Adiciona un artículo luego del
122 para que incluir el “ciberbullying”, el cual sucede cuando, a través de
cualquier medio o plataforma digital, una persona comparta o difunda
información personal, fotos, vídeos o cualquier otro tipo de material íntimo o
humillante, o mensajes, correos electrónicos, comentarios o cualquier otra
comunicación en plataforma digital o electrónica con contenido amenazante,
obsceno, insultante o intimidatorio.
Este delito sería penado con dos
a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos.
Eximente para el aborto
Los congresistas entendieron que
no era necesario eliminar las sanciones para la interrupción al feto en las
tres causales: estas se registran cuando el embarazo sea producto de una
violación, al igual que en los casos en los cuales la vida del feto o la madre
sea inviable.
No obstante, a diferencia del
conjunto de leyes actual originado en Francia durante el año 1810, aceptaron
colocar un eximente que sí permite al personal médico realizar este tipo de
operaciones para "interrumpir" la vida de la criatura.
“La interrupción del embarazo
practicado por personal de la salud especializado, no será sancionada si, para
salvar la vida de la madre del feto o ambos en peligro, se agotan todos los
medios científicos y técnicos disponibles al momento del hecho”, indica el
párrafo del artículo 112, titulado “Eximente”.
Sin embargo, este apartado no
especifica el tipo de tribunal o procedimiento que se desarrollará para
determinar que los doctores no tuvieron otra opción, antes de paralizar los
signos vitales. El senador Moisés Ayala, quien es doctor en ginecología,
sugirió el pasado 22 de julio un párrafo para aclarar este acápite. Pero, su
moción no fue acogida.
Senadores como Rogelio Genao, principal proponente del documento legislativo, intentan desde la anterior legislatura aprobar en el artículo 13, de lo que sería el nuevo marco penal del Poder Judicial, una exención para las iglesias.
"En el caso de las iglesias, sacerdotes, pastores, líderes o autoridades religiosas comprometerán su responsabilidad penal cuando cometan una infracción en supuesta o real representación o gestión de la iglesia, en tales casos, la responsabilidad recaerá sobre el infractor", esta propuesta presentada por Pacheco fue acogida.
En tanto, la responsabilidad de los partidos políticos, movimientos y agrupaciones políticas, reconocidos por la Junta Central Electoral (JCE), serán regulados por la Ley 20-23 y 33-18.
Ácido del diablo
En tanto, el artículo 103
condenaría los daños por sustancias químicas.
"Si la infracción causa la muerte a la víctima, el autor será sancionado con pena de cuarenta años de prisión mayor y multa de cincuenta a mil salarios mínimos del sector público", indica el tercer párrafo.
El artículo 112 tipifica los
atentados culposos contra la vida, para que quien por torpeza, imprudencia,
inadvertencia o negligencia cause u ocasione la muerte a otro sería sancionado
con dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos
del sector público.
"El propietario, o la persona que ostente la posesión o el dominio, de un inmueble o instalación destinada a la operación de comercio, espectáculos de cualquier naturaleza, aparcamiento de vehículos, hospedaje, prácticas o competencias deportivas, reuniones o convenciones, o cualquier otra actividad pública, privada o comercial, que en violación a las normativas lo obligue a introducir las reparaciones que sean necesarias, o a observar regulaciones específicas de construcción y seguridad física, a realizar ampliaciones con la debida autorización, provoque la muerte de varias personas", estos casos serían clasificado de la siguiente manera:
- Si muere una persona, se sancionará con cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público;
- Si mueren entre dos y cinco personas, se sancionará con cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público;
- Si mueren más de cinco personas, se sancionará con diez años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.
Violencia intrafamiliar
Ante la preocupación que
manifestaron en la opinión pública diversos sectores de la sociedad, los
diputados también agregaron un párrafo para garantizar que la educación y disciplina
a los hijos por parte de los padres o tutores, "siempre que se haga
respetando el principio del interés superior del niño", no termine siendo
una violación.
Prisión para policías
La mayoría de los legisladores de la
Cámara Baja están de acuerdo con adicionar varios párrafos a un artículo
incluido para los agentes de la Policía Nacional e integrantes de cuerpos
castrenses que les impidan a ciudadanos la grabación durante sus
intervenciones.
El artículo 286 no permitiría que
ningún miembro militar o policial detenga la grabación o filmación de un
"arresto, registro o allanamiento" practicado en su contra o contra
un tercero.
"(Sería) sancionado con
quince días a un año de prisión menor y multa de una a dos veces el salario que
perciba el imputado al momento de la comisión de la infracción", dispone.
No obstante, uno de los parrados
incluidos por los diputados aclara que el artículo no es aplicable "cuando
se interfiera con la labor del agente o ponga en riesgo su integridad".
Además, protege a la persona
intervenida, ya que, a pesar de garantizarle el derecho a una tercera persona
evidenciar el hecho, "la grabación solo podrá ser publicada" con su
consentimiento.
Vehículos de ciudadanos
Los diputados también acordaron
agregar un artículo que versa sobre la revisión injustificada de vehículos de
motor.
"El agente policial, militar
o funcionario encargado de hacer cumplir la ley que ordene o realice la
revisión de un vehículo de motor, fuera de los supuestos expresamente
autorizados por la ley, o en ausencia de causa probable de una infracción
penal, será sancionado con quince días a un año de prisión menor y multa de uno
a dos salarios mínimos del sector público", indica en el contenido.
Si la acción de policías o
militares fuese producida con el "uso de la fuerza injustificada, daño al
vehículo, intimidación o daño personal" la pena sería aumentada de uno a
dos años de prisión menor. Al igual que elevaría la multa de tres a seis
salarios mínimos.
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