Consideran que el decreto presidencial viola normas internacionales
Santo Domingo. -La firma del presidente Luis Abinader de un decreto que declara a bandas criminales haitianas como organizaciones terroristas ha generado cuestionamientos entre juristas y algunos consideran que la medida es inconstitucional, por sus implicaciones jurídicas, y sopesan los posibles efectos diplomáticos.
El abogado penalista Cándido Simó fue uno de los primeros en
rechazar la disposición. Afirmó que la definición de "terrorismo" no
puede ser establecida unilateralmente por un país, ya que este término requiere
el respaldo de convenciones internacionales.
"Eso es buscarse un pleito con quien no se está metiendo
contigo, porque esos grupos armados, como los denomina el derecho
internacional, están cometiendo actos violentos en su país, no en el nuestro",
señaló. Agregó que el concepto debe abordarse dentro del marco internacional y
que, en el caso de República Dominicana, solo podría definirse mediante una
convención bilateral con Haití.
"Este decreto choca con las normas internacionales
porque no se hace por decreto, sino por convención. Además, contraviene las
convenciones internacionales y evidentemente es inconstitucional, porque el
presidente está asumiendo por decreto funciones legislativas y
judiciales", afirmó.
Posibles repercusiones
Simó advirtió que la medida podría generar repercusiones
políticas. Según él, declarar terroristas a grupos que operan en Haití y no en
territorio dominicano podría provocar confrontaciones innecesarias con estas
bandas. Además, podría afectar a ciudadanos dominicanos que viven o hacen
negocios en Haití, en sectores como el transporte de productos y la venta de
combustibles.
También recordó que el principio de territorialidad de las
leyes penales impide juzgar en República Dominicana actos cometidos en Haití
contra haitianos, salvo que haya un vínculo directo con ciudadanos dominicanos.
"La ley penal es territorial. Un acto cometido en Haití, en principio, no
puede ser juzgado aquí, a menos que involucre a dominicanos", explicó.
La penalista Laura Acosta se sumó a las críticas. Afirmó que
la propuesta del presidente Abinader carece de fundamento y recordó que, según
la Constitución y las leyes nacionales, el presidente no tiene autoridad para
ordenar la persecución o el arresto de personas sin una orden judicial.
"El presidente no puede tomar decisiones unilaterales
sobre la persecución de individuos. Esa es una competencia exclusiva del
Ministerio Público y debe estar respaldada por un tribunal", declaró.
Acosta subrayó que los tribunales dominicanos solo pueden juzgar hechos ocurridos en el país, salvo excepciones específicas que involucren a nacionales dominicanos o afecten la seguridad nacional. También cuestionó la necesidad de activar por decreto organismos antiterroristas como el Consejo Nacional Antiterrorista, creado por la Ley 267-08.
"La ley ya establece los mecanismos para sancionar el
terrorismo. No se justifica un nuevo decreto", afirmó.
Marco legal
El abogado Carlos Balcácer sostuvo que la clasificación de
estos grupos como terroristas no necesariamente tendría implicaciones legales
para República Dominicana. Explicó que la ley antiterrorista nacional exige
requisitos específicos para considerar un acto como terrorismo, entre ellos el
financiamiento de actividades del grupo y la intención de generar terror y
alterar el orden público.
"Para que un acto sea clasificado como terrorismo en
nuestra legislación, debe haber una organización con el propósito de alterar el
orden y causar terror en la población, además de contar con respaldo
financiero", dijo Balcácer. Añadió que algunos grupos haitianos podrían
tener vínculos financieros en el país, aunque no existen pruebas claras que los
relacionen con actos terroristas en territorio dominicano.
La Ley 267-08, que formaliza la legislación antiterrorista en
República Dominicana, establece como prioridad la prevención, detección y
erradicación de actos terroristas. También ordena la coordinación de esfuerzos
entre los poderes públicos y las instituciones del Estado.
Según esta legislación, el terrorismo se considera una
amenaza grave para la democracia, la seguridad nacional y las relaciones
internacionales, con un impacto significativo en el desarrollo económico y la
estabilidad de las naciones.
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