La Autoridad Metropolitana de Transporte (Amet) informó que respetará la resolución del Tribunal Constitucional que dice que el castigo dispuesto para las infracciones a la Ley de Tránsito es la multa penal, no la retención de los vehículos. Diego Pesqueira, vocero de la entidad, dijo que la sentencia lejos de disminuir las funciones de la institución las fortalece, debido a que el TC declaró inadmisible la acción de inconstitucionalidad incoada por un ciudadano que se sintió afectado por una retención. Explicó que el fallo es claro y define los casos en que se permitirán las retenciones de lo cual afirmó darán seguimiento. Las incautaciones “factibles” En la sentencia declarada por el TC sobre la ley 241, señaló que las incautaciones de un vehículo son factibles en las siguientes circunstancias: si no tiene matrícula; si transita con una placa que no le pertenece; si altera o borra el número de chasis, y si exhibe una placa no prescrita por ley.